Tribunal Departamental de Etica CIP-CDA-Huaraz

El artículo 4.78 del Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) establece el marco normativo de los procedimientos disciplinarios, definiendo las faltas graves que pueden originar sanciones conforme a los principios Eticos y Reglamentarios de la Institución.

Entre estas faltas se incluyen acciones como agredir a miembros del Consejo Nacional o Departamental, difundir información falsa, promover desórdenes, atentar contra la Unidad Institucional o usurpar funciones de los Organos de Gobierno, entre otras conductas que vulneran la integridad y el prestigio del Colegio.

Este Artículo reafirma el compromiso del CIP con la Etica Profesional, la transparencia y el respeto Institucional, pilares fundamentales para el ejercicio responsable de la Ingeniería en el País.

Miembros Integrantes
N° Cargo Nombre Completo
1PresidenteIng. Melissa Francis Saenz Huerta
2SecretariaIng. Justiniano Dionicio Luz Antonia
3VocalIng. Jarvi Tanner Romero Antunez
4Suplente 1Ing. Alan Ernesto Alegría Olaza
5Suplente 2Ing. Hugo Eleuterio Valenzuela Martinez