El artículo 4.78 del Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) establece el marco normativo de los procedimientos disciplinarios, definiendo las faltas graves que pueden originar sanciones conforme a los principios Eticos y Reglamentarios de la Institución.
Entre estas faltas se incluyen acciones como agredir a miembros del Consejo Nacional o Departamental, difundir información falsa, promover desórdenes, atentar contra la Unidad Institucional o usurpar funciones de los Organos de Gobierno, entre otras conductas que vulneran la integridad y el prestigio del Colegio.
Este Artículo reafirma el compromiso del CIP con la Etica Profesional, la transparencia y el respeto Institucional, pilares fundamentales para el ejercicio responsable de la Ingeniería en el País.
| N° | Cargo | Nombre Completo |
|---|---|---|
| 1 | Presidente | Ing. Russel Darcy Leyva Giraldo |
| 2 | Secretaria | Ing. Melissa Francis Saenz Huerta |
| 3 | Vocal | Ing. Justiniano Dionicio Luz Antonia |
| 4 | Suplente 1 | Ing. Jarvi Tanner Romero Antunez |
| 5 | Suplente 2 | Ing. Hugo Eleuterio Valenzuela Martinez |