Tribunal Departamental de Etica CIP-CDA-Huaraz

El artículo 4.78 del Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) establece el marco normativo de los procedimientos disciplinarios, definiendo las faltas graves que pueden originar sanciones conforme a los principios Eticos y Reglamentarios de la Institución.

Entre estas faltas se incluyen acciones como agredir a miembros del Consejo Nacional o Departamental, difundir información falsa, promover desórdenes, atentar contra la Unidad Institucional o usurpar funciones de los Organos de Gobierno, entre otras conductas que vulneran la integridad y el prestigio del Colegio.

Este Artículo reafirma el compromiso del CIP con la Etica Profesional, la transparencia y el respeto Institucional, pilares fundamentales para el ejercicio responsable de la Ingeniería en el País.

Miembros Integrantes
Cargo Nombre Completo
1PresidenteIng. Russel Darcy Leyva Giraldo
2SecretariaIng. Melissa Francis Saenz Huerta
3VocalIng. Justiniano Dionicio Luz Antonia
4Suplente 1Ing. Jarvi Tanner Romero Antunez
5Suplente 2Ing. Hugo Eleuterio Valenzuela Martinez